La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad
Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad de España y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que desean reagrupar, es decir, que quieren traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o a estudiar o bien por cualquier otro motivo.
Ante esta situación existen dos posibilidades:
- su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted. abogados de migracion
- su hijo es estudiante y que además usted se hace cargo del pago de sus estudios por medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de .
- su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.
- su hijo es estudiante y que además de esto se hace cargo del pago de sus estudios mediante giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de usted.
En cualquiera de estos 2 casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las solicitudes de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades.
Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer y también empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, así como esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento de identidad español, de su pasaporte español, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación vendrá de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba efectuando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba virando.
Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo comprueben. De esa manera, su hijo va a poder entrar en el país casi con una certidumbre del 100 por cien .
Una vez que su hijo ya esté en España, se deberá solicitar una cita para regularizar su situación, o sea, para solicitar la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.
En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de veintiuno años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los supuestos que hemos descrito, le podrá conseguir un permiso de trabajo y vivienda o lo va a poder reagrupar en régimen especial de reagrupación.